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- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 9 meses por FranTorrejon.
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- 14/07/2011 a las 7:14 #50370Visitante
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¿Puede conducir un vehículo de Protección Civil una persona que no sea de este servicio?Entiéndase por vehículo de Protección Civil, un vehículo rotulado como tal, vehículo de emergencias, con sus rotativos y totalmente equipado.
Entiéndase por persona que no sea de este servicio, a personal municipal o de obras y servicios, no relacionado, capacitado o formado en materia asistencial o de Protección Civil. Independientemente de que tenga el carnet de conducir BTP
Igual que los coches de Policia o Guardia Civil solo los pueden coger ellos, ¿hay alguna normativa o ley que diga que los de Protección Civil solo los puede usar personal cualificado?
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14/07/2011 a las 9:00 #57550Como tal es un vehiculo municipal.
Es mas conozco una prote que el vehiculo lo e visto llevando a los de mantenimiento con una escalera para cambiar bombillas. Y eran gente del ayuntamiento con su camiseta que ponía MANTENIMIENTO y el coche de la Prote abajo con los rotativos señalizando como un coche de obras.
También hay un vehiculo SAMUR por la sierra de Madrid (Collado Mediano) que se le ha visto circulando con los de mantenimiento. Y en el vehiculo pone SAMUR y AMBULANCIA.
14/07/2011 a las 22:49 #57551Hombre, no conozco si existe alguna normativa concreta, pero yo he visto vehículos policiales, de bomberos, sanitarios, etc… conducidos por mecanicos, personal de concesionarios, personal de mantenimiento…
Imagino que mientras tengas autorización del propietario y no lo utilices de forma indebida con sirenas y demás, ni pongas en entredicho a la institución a la que representa, con el permiso preciso podras conducirlo.
Otra cosa es que en el caso de las ambulancias la legislación indique que deben ir un número de técnicos o personal especifico cuando este de servicio.15/07/2011 a las 8:13 #57552Si no están de servicio pueden conducirlos cualquiera….con el carnet adecuado a la categoría del vehículo,por supuesto.
16/07/2011 a las 18:33 #57553Efectivamente si van como un vehículo más y con el tipo de permiso de conducir valido para llevar ese tipo de vehículo no tiene problemas.
Un ejemplo un taxi para poder trabajar con el debes de tener el permiso B + BTP y cartilla municipal de madrid de autotaxi.
Pero en cambio puedes llevar un taxi solo y unicamente circulando por ejemplo para comprar el pan sin tener el BTP y cartilla municipal eso si no puede trabajar con el ni encender el indicador de libre para tal fin.
Saludos.
16/07/2011 a las 19:18 #57554De eso nada Reky. El carnet necesario para llevar cada tipo de vehículo no lo marca el uso que se este dando al mismo, sino la tarjeta de inspección técnica. Por lo que si un vehículo viene como servicio publico, salvo que sea un servicio de taller (es decir, el mecánico cuando lo pruebe). En caso de que te pare la policia sin tener el carnet correspondiente puedes meterte en un follón si el guardia se pone estricto y cumple a rajatabla…
17/07/2011 a las 10:51 #57555Buenas:
Fran, una cosa es la categoría del vehículo recogida en la Tarjeta de Inspección Técnica y otra el uso para el que esté declarado el vehículo. Si la Tarjeta marca un PMA superior a 3500 kg, te va a hacer falta algo más que un permiso B… Aunque seas el mecánico que sale a 200 metros del taller a probarlo tras una reparación.
Caso distinto es el uso para el que esté declarado. Se de buena tinta que muchos vehículos de PC están declarados como vehículos de servicio público adscritos al ayuntamiento de turno. No como vehículos de PC, autobombas etc… Otra cosa son las ambulancias porque la normativa indica claramente que si el uso declarado es ese, deben ir rotuladas… E ir rotuladas como ambulancias, igualmente implica que deba ser ese su uso. Otra cosa son los movimientos debidos a incidencias, reparaciones etc.
En estos tiempos de “apreturas” económicas muchos ayuntamientos hacen uso de vehículos habitualmente adscritos a las agrupaciones de PC, en algún caso cumpliendo la norma -porque son vehículos de “servicio público” únicamente- y en otros con un cumplimiento dudoso de la misma.
En todo caso yo soy partidario de evitar equívocos y rotularlos como es debido.Nos vemos. :saludos:
17/07/2011 a las 12:33 #57556Deckard, cuando hablaba de taller y mecánicos, me refería a que están exentos únicamente del BTP para llevar turismos o furgones de menos de 3500, para mas masa hace falta lógicamente carnets superiores. Cualquier otro debe llevarlo con BTP (o C o D) aunque no este realizando un servicio de protección civil como tal, puesto que en el permiso de circulacion y cartón de la itv lo especifica (servicio público e instalación de señales prioritarias ópticas y acústicas). Y estos mismos tiempos apretados hacen que este la policia/guardia civil mas atento a las posesiones de las autorizaciones administrativas para conducir según que vehículos…
Saludos.
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