Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:
Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas (y bastantes ampollas) en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Son varios los mensajes privados preguntándome sobre el tema, por no hablar de la polémica que se está generando con los que están cursando esta formación de forma privada. Trataré de aclararos los conceptos para evitar confusiones al respecto. En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.” Esto está más que claro, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación. Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo).
Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias.
Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnico, también deberá tener el título de formación profesional.
Entonces, ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo? Os dejo el artículo en cuestión:
“Artículo 4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.”
Y tal y como decía zanganillo, nadie tendría que preocuparse porque le hayan contado la milonga de que va a perder su puesto de trabajo si no se saca (obviamente de manera privada) el citado grado medio. En el Artículo 3 se amplía:
“Artículo 3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.”
En fin, lo dicho. Ahora se pondrán manos a la obra con la nueva Orden, y a los que tengan la duda de si FP si o FP no, que si Certificado de Profesionalidad, Cualificación o lo que sea, de momento os repito lo que zanganillo nos dijo en su tiempo: Tranquilidad, no os aventuréis, esperad a que en la Consejería de Sanidad den los pasos necesarios, sobre los que zanganillo se comprometió a mantenernos puntualmente informados a todos. Eso sí, el que en estas fechas tenga que renovar el TEM Básico o el Avanzado que lo haga presentando los Cursos correspondientes en la Agencia Laín Entralgo o la Consejería de Sanidad según informaron estos a su cierre, que es otra de las dudas habituales que surgen.
Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, veremos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).
Si seguimos un poco mas adelante dentro del mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Mas de lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.
Hay que destacar que esta redacción es, cuanto menos, algo ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado y esto es un contrasentido. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría en lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos, por lo que a saber como se aplicaría y las denuncias que esto podría ocasionar.
Por otro lado es importante fijarse en que en el RD sólo habla en la Disposición Adicional de “conductores” y “experiencia en conducción de ambulancias”, de modo que los que hasta ahora conocemos como “sanitarios” o “celadores” o “camilleros”, es decir, el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no quedaría amparado en esta vía. Otra cosa mas que habrá que pulir, ¿o es que se quieren “cepillar” este puesto enarbolando la bandera de la manida crisis? En otras comunidades ya están solo con tres personas.
Y ahora viene la clave de este asunto y que a muchos se les escapa. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, que es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente.
Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZARÍA la obtención de la Cualificación Profesional si nos ponemos puntillosos. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampararía el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo perdieran su puesto de trabajo no podrían volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico.
Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían o si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrían volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto. Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.
Aún cabe la posibilidad (y casi la obligación) de que haya reformas de esta polémica norma, de hecho, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión parece estar clara. Enlaces de interés:
Interpretación: ¿Qué va a pasar con los Técnicos sin título de grado medio? http://t.co/z6kk4Tr1 Os pongo los… http://t.co/47c6sieX
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Interpretación: ¿Qué va a pasar con los Técnicos sin título de grado medio? http://t.co/u0p1DiDD Os pongo los artículos y trato de resolver
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