Inicio › Foro de Summarios › General › Prescripción enfermera
- Este debate tiene 5 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 11 meses por
piti.
- AutorEntradas
- 13/02/2008 a las 14:46 #51642
axfaloth
Me acabo de enterar que se va a publicar en el BOE un desarrollo de la ley del medicamento que autoriza la prescripción enfermera, el borrador se encuentra en la página del colegio de enfermerÃa http://www.codem.es a falta de las correspondientes alegaciones (que me imagino habrá muchas)
Abro este tema con mucho miedo para intentar discutir en buenos términos sobre esta medida. Por favor, y dado que este tema es bastante espinoso, vamos a ver si podemos debatir sin que esto acabe en el rosario de la aurora
Saludos compis
EDITO:
Añado el enlace directo al borrador
13/02/2008 a las 21:50 #81457Me parece bueno , tu tema por lo menos que se retome , algo se trató ya por aquà ;
https://summarios.com/ftopic-1077-0.html
Pero bueno lo de siempre , acabamos d ela misma manera.
Propongo un reto a los técnicos, vamos a intentar no opinar aquà y que desarrollen el tema entre DUE´s y médicos, por lo menos de momento …………. 😈 .
14/02/2008 a las 0:15 #81458A mi me parece un notición. Revisando el listado provisional no encuentro fármacos con grandes efectos secundarios, exceptuando las reacciones anafilácticas. Hablo siempre de reacciones teniendo en cuenta un empleo responsable de los medicamentos.
Hay un avance que creo que es indiscutible, hablo del Anexo II, todo el material funguble, sin duda es una gran descarga para los médicos sin exceder de nuestras funciones/competencias.
Un punto que puede ser peliagudo y que espero que se aclare con esta ley es:
c) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 1 de esta orden
A ver que opinamos todos!!.
14/02/2008 a las 1:41 #81459pedromar
Buenas Noches Damas y Caballeros:
Pues según leo yo el borrador del Ministerio, el ArtÃculo 1 y el Anexo I se refieren sólo a los Podólogos, luego lo de los medicamentos de urgencia, según entiendo yo, es para ellos, por si alguna de sus técnicas e intervenciones acaban en urgencia vital (no escribo esta ultima frase, con tono irónico, eh!), por lo que yo interpreto, el ArtÃculo 2 si menciona al personal de enfermerÃa, remitiéndonos a los Anexos II y III como medicamentos y/o productos sanitarios, que podemos usar y pautar / prescribir / recetar / aconsejar / mandar / indicar / administrar / ordenar /…. con lo que además de una aspirina – AAS (¿también podremos usarla en sospecha de SCA??) algún analgésico, antipiréticos y algún AINE, poco más se ve por ahora, aunque es una puerta que nos dejan abierta para futuras modificaciones y muy a criterio de las C.C.A.A. el poder ampliar los supuestos que se citan en este borrador.
Por lo menos a mÃ, como medida electoralista, que es lo que me parece!, se les ha quedado pobre, hubiera preferido algún avance en las nuevas especialidades, la vÃa de acceso excepcional, reglar el tema de la clasificación – triaje de enfermerÃa, …
No dudo que sea un muy buen primer paso, metiendo la cabeza en la ley del medicamento, y un buen movimiento de ajedrez, frente a sectores médicos que siguen viendo a las enfermeras sentadas a un lado de su mesa, con cofia y minifalda. Sin olvidar que descargara en AP a los saturados galenos de tareas que ya habÃamos asumido sin normativa que nos respaldase, quien decide como y con que curar, somos [email protected], en el tema de las ostomÃas y los sondajes, también se trata de dar cobertura legal, a lo que ya es una realidad en el dÃa a dÃa de nuestro trabajo.
NOTA: Si interpreto mal el borrador (y es muy posible que asà sea!!), y el Anexo I también nos afecta (sobre todo por lo de los medicamentos de urgencia), no dudéis hacerme ver mi error, me alegrarÃa equivocarme!!!.
Un saludo
Buena Guardia y/o Buen Servicio.
Pedro Omar Sevilla Moreno.
14/02/2008 a las 11:12 #81460axfaloth
Bueno, contestando a los mensajes y para disipar dudas efectivamente el anexo I se refiere a los podólogos pero hay que tener en cuenta como ya dije que es un borrador y que faltan las correspondientes enmiendas, Os dejo abajo un enlace a las enmiendas propuestas por parte del consejo general de enfermerÃa y asà ya tenemos más elementos para debatir.
A mi me parece un gran paso pero hay que andarse con cuidado. La linea del intrusismo es delgada y hay que limitarse, a mi juicio, a legalizar aquellas situaciones que se producen en la práctica diaria en las cuales nos encontramos actualmente en indefensión jurÃdica. Al cesar lo que es del cesar y por regla general no disponemos de la capacitación necesaria para indicar el uso de la mayorÃa de los medicamentos y creo que estoy siendo totalmente honrado aunque me cueste reconocerlo. ¿Que opinais a la capacitación para prescribir como una especialización independiente de la carrera al estilo de lo que ya se está haciendo en inglaterra?
http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_42876_FICHERO_NOTICIA_20090.pdf
Un saludo
Y de propina la enmienda a la totalidad del texto que propone la OMC para no discriminar a nadie. Un poco larga pero recomendable de leer
http://www.cgcom.org/informes/pdf/08_01_30_alegaciones_prescripcion.pdf
15/02/2008 a las 9:43 #81461piti
Y digo yo….nos van a subir el sueldo al aceptar nuevas responsabilidades, o seguiremos como estamos????
Saludos.
- AutorEntradas
- El foro ‘General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.