Inicio Foro de Summarios General legalidad del acumulo de tareas

  • Este debate tiene 21 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por cebu.
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  • #50599
    belen
    Participante

      hola compañeros, quiera lanzar una duda x si alguien esta mas informado q yo…segun el estatuto marco “cuando existe 2 o más contratos q sumen un tiempo trabajo igual o superior a 1 año, en un periodo de 24 meses, se debe crear la plaza…”.

      es decir, estamos perdiendo antigüedad que empieza a contar desde q firmamos el interino, tenemos una inestabilidad laboral…y segun tengo informado, hay gente q ya acumula mas de 24meses de acumulo de tareas.

      y yo me pregunto..¿no es ilegal esta situacion?

      #60962
      Apoculoss
      Participante

        Hola

        Segun me han confirmado sindicatos, si alguien con mas de un dia de trabajo sin contrato, si se atreve, que ese es el problema, denuncia, le concederan su plaza de fijo, yo para evitar represalias, me juntaria con un grupo de gente de mas de 20 por especialiadad, ( que los hay ) y a magistratura, que ya esta bien de explotacion .

        Suerte

        #60963
        belen
        Participante

          lo de juntarse tambien lo he pensado…muxas gracias

          #60964
          temersan
          Participante

            Perdona pma-112, a que te refieres con lo de un dia sin contrato de trabajo???

            No me queda claro que es lo que quieres decir.

            #60965
            Apoculoss
            Participante

              Hola

              Gus, me refiero a trabajar un solo dia, sin haber renovado el contrato, me consta que hay muchos compañero que siguen trabajando sin haber firmado el nuevo contrato de 6 meses. Asi, si se denuncia segun me consta por los abogados del sindicato sopena que haya una catastrofe judicial, es sentencia favorable, pero claro el temor a la represalia es mucho

              Suerte

              #60966
              nana74
              Participante

                pero no me a quedado claro, es legal acumulos de tareas de tantos meses?

                #60967
                katastrapo
                Participante

                  Pues parece ser que sí,pulgoso,son necesidades del servicio.

                  Por cierto a mí me han llamado un par de días antes del final del contrato para ir a firmar,se querran evitar eso que comentais.

                  #60968
                  Ptah

                    Hoy he enviado al webmaster la Orden de la Consejería de Hacienda con la normativa de contratación en la CM. Si no hay problema, en breve podréis descargarla.

                    Os aconsejo que consultéis con vuestros abogados si las contrataciones son legales.

                    Lo que está claro es que el retraso en la creación de plazas es insólito…

                    #60969
                    chancletas
                    Participante

                      Contrato Eventual por circunstancias de la producción

                      Se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

                      Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

                      La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

                      En atención al carácter estacional de la actividad los convenios colectivos sectoriales podrán modificar indistintamente:

                      1. La duración máxima del contrato.

                      2. El período dentro del cual puede celebrarse.

                      3. La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.

                      En cualquier caso no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido. El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

                      Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

                      1. por falta de forma escrita.

                      2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

                      3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

                      4. Los celebrados en fraude de ley.

                      Los contratos superiores a 4 semanas, así como aquellos que se concierten a tiempo parcial deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

                      #60970
                      katastrapo
                      Participante

                        Lo mismo hemos de comenzar ha hacer una buena piña por si hay que hacer algún trámite legal,alguien realmente ha hablado esto con un abogado laboral??????

                        Y digo si alguien ha hablado nada de yo he oido ……………. 🙄

                        Enlaces relacionados con el tema:

                        https://summarios.com/ftopict-421-acumulo++tareas.html

                        https://summarios.com/ftopict-207-acumulo++tareas.html

                        https://summarios.com/ftopict-28-acumulo++tareas.html

                        #60971
                        abocath

                          Yo soy uno de los tantos acumulos que van a firmar en tercero, tal cual.

                          llevo 2 años y medio y veo que va para largo.

                          Lo mejor, que gracias a no firmar el interino, elegimos los terceros. BIIIEEEENN!

                          #60972
                          sireno
                          Participante

                            Hola

                            No hija no, elegimos los cuartos, primero los fijos con plaza en propiedad que quieran moverse, luego los nuevos fijos (ope 2001), luego los interinos, y por ultimo nosotros, los elegidos, elegidos para el timo parece ser.

                            Salu2 :saludos:

                            #60973
                            katastrapo
                            Participante

                              Bueno pues no sé la legalidad de este contrato,esperemos escriban pronto quienes asistan hoy a la reunión con el abogado,o les cuente alguien que haya estado 😉 😉 .

                              ACUERDO DE LA COMISION DEL MARCO 29/11/2006

                              En el que en el octavo acuerdo reza lo siguiente:

                              Se acuerda que los nombramientos estatutarios eventualesefectuados en el SUMMA-112 y en los S.U.A.P. considerados eventuales ,se incluiran en la plantilla orgánica del SUMMA-112 durante el primer trimestre del año 2007

                              Y posteriormente el CSI-CSIF informa con este manifiesto:

                              Ha sido aprobado en consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en la sesión del día 25/01/2007 ,supone inexistencias de problemas para su aplicación.

                              Todo esto lo podeis encontrar más detalladamente en el área de descargas que no me lo invento,y sabemos que lo informa el CSI-CSIF por que son los únicos que nos mandan cosas no por que los demás sindicatos no estén al corriente. 😮

                              #60974
                              Ptah

                                Y sin olvidar, quetecuen, lo acordado en la Mesa de Seguimiento del PIUE de febrero. Sí, esa que tanto “ping pong” trajo en otro debate; sí, esa a la que tantas reivindicaciones llevaron los firmantes del Acuerdo de Acoplamientos…

                                Prefiero no seguir. Me hubiese gustado estar equivocado…

                                #60975
                                katastrapo
                                Participante

                                  Cierto es ,cierto es,cuenta hasta 50 para calmarte,jeje. 😕

                                  Que razón tenías.

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