Inicio Foro de Summarios General Las vacantes y los suplentes

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  • #79219
    Ptah

      Respondo “a la gallega”: ¿Me podrías decir en qué art. de cuál Ley, o normativa, o reglamento, se estipula lo contrario, jorgedav? Y es que, en esta cuestión, hay que utilizar la lógica objetiva, no la subjetiva.

      😐

      #79220
      gon

        Ptah, estoy de acuerdo en que sería una promoción con carácter temporal, hasta que esa plaza se ocupe por alguien fijo. Pero en caso de un proceso de movilidad interna estos celadores que optan por promoción interna temporal a plazas de conductor ¿podrían optar a vacantes? y ¿en que orden pedirían?.

        #79221
        javierdtr
        Participante

          Donde seguro que no se está cumpliendo la normativa es en la cobertura de las plazas de funcionarios del sercam.

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