Inicio Foro de Summarios General Es necesario tener el CAP para conducir ambulancias de mas de 3500 kg.

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  • #50331
    jizc
    Participante

      Esta es la contestacion del ministerio de fomento a ANEA (asociacion de empresarios de ambulancias) sobre el tema que no esta muy claro.

      http://www.anea.es/noticias/ContestaciOnCAPDirector%20GralTtes.pdf

      #57325
      xuskiyo
      Participante

        pues yo lo veo bastante claro si pesa mas des 3500k y es UVI no hace falta, ambulancias de traslado si pesara que no pesan mas de 3500k si hace falta

        #57326
        FranTorrejon
        Participante

          Ese escrito no tiene validez alguna por una sencilla razon, el ministerio de fomento NO TIENE COMPETENCIAS en la decision de los permisos que se precisan para autorizar a conducir a la gente. Ese tema tiene un unico competente, que es el ministerio del interior, a traves de la direccion general de trafico (nuestro “queridisimo” Pere Navarro).

            Date cuenta que pretende hacer una distincion entre transporte sanitario, y las UVI,s moviles… cosa que la legislacion diferencia en otro tipo de situaciones, pero nunca para las autorizaciones para conducirlas, puesto que eso lo fija el peso del vehiculo, y no los caprichos de un subdirector poco enterado lo primero de sus funciones, y lo segundo de la legislacion vigente.

            En este aspecto, es como si el presidente de ANEA le hubiese enviado el escrito a Ramon el de Pitis….

            Saludos

          #57327
          Chiquitin
          Participante

            Exactamente Fran, no tiene competencias en lo que a ¿que carné de conducir se necesita para…?.

            Pero te equivocas al decir que se han equivocado en mandar esa carta a Fomento porque está muy bien mandada.
            Como sabras, la Dirección General de Transportes depende de Fomento, que esta, en Madrid (está en la calle orense) es la que certifica y concede las certificaciones en transporte, sea sanitario o de otros menesteres (la famosa tarjeta de transportes!!.
            Que de Transportes depende si a parte de los requisitos que piden para que a una empresa de ambulancias le den la tarjeta de transporte:
            – que tenga mas de 3 ambulancias si es en una localidad de mas de x habitantes, etc.
            – relación nominal de seguridad social de los trabajadores que conduciran esas ambulancias.
            – otros datos administrativos y economicos de la empresa, etc.

            Con lo cual, SI que depende de Fomento y por ende de la Dirección General de Transportes, el que debamos o no debamos tener el CAP, pues depende de este estamento y NO de Tráfico, vamos el Ministerio del INTERIOR.

            De hecho, si buscas realizar el CAP, si, claro, te lo ofrecen en las autoescuelas, pero si les preguntas ¿Quien autoriza el CAP? la respuesta será la Dirección General de Transportes, vamos FOMENTO.

            Asi que esta bien escrita y mandada esa solicitud de respuesta ante Fomento, porque no estaba muy claro que salvo las UVI moviles y sobre todo de empresas privadas, debieran llevar los conductores el CAP puesto que de las publicas como Summa112 si estaba claro o bastante claro su exención pero no asi de las empresas privadas.

            Espero haberte resuelto esto,
            Saludos,

            #57328
            jizc
            Participante

              Segun esa carta no es necesario el CAP en soporte vital avanzado , ya que lo encudran en el articulo 2 de la legislacion, donde dice “utilizados en situaciones de emergencia” quiere decir que despues del aviso ya es necesario el CAP.
              Tambien decir que las ambulancias que no son SVA adscritas a los servicios de urgencias, tambien hacen y pueden hacer “emergencias”, con lo que tampoco seria necesario el CAP en esos casos.
              Lo que tienen que hacer es añadir excepciones sobre el transporte sanitario en general.

              #57329
              Chiquitin
              Participante

                Segun esa carta no es necesario el CAP en soporte vital avanzado , ya que lo encudran en el articulo 2 de la legislacion, donde dice “utilizados en situaciones de emergencia” quiere decir que despues del aviso ya es necesario el CAP.

                Ya sabes Jizc, aclaran una pregunta en particular, pero NO EL GROSO de la norma. Esto pasa habitualmente y no sé si será porque desconocen el sistema de transporte sanitario LADO PRIVADO y el LADO PUBLICO, que no es lo mismo, tener una Uvi movil de Summa112 donde no te hará falta la tarjeta de transporte por estar exenta, tampoco la capacitación y por otro lado una Uvi movil privada si va en servicio de urgencia por compromiso de vida está exenta  😮 y luego cuando termine no?? ???

                Tambien decir que las ambulancias que no son SVA adscritas a los servicios de urgencias, tambien hacen y pueden hacer “emergencias”, con lo que tampoco seria necesario el CAP en esos casos.
                Lo que tienen que hacer es añadir excepciones sobre el transporte sanitario en general.

                Pues si, estoy contigo en esto, o añade excepciones sobre el transporte sanitario o que explique y desarrolle muy bien la norma para evitar especulaciones y malos entendidos.
                Ya sabes como es un legislador cuando no conoce el caso, o no conoce el sector, legisla según los “expertos” le han contado… vete a saber…
                :-

                saludos

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