Inicio Foro de Summarios Quejas, ruegos, suplicas y lamentos Derechos y obligaciones de los trabajadores

Viendo 7 entradas - de la 61 a la 67 (de un total de 67)
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  • #55554
    Javier Fuentes
    Superadministrador
      marchante wrote:
      pues hay que empezar a protestar con las leyes en la mano…
      como dice Ptah, con unos artículitos a tiempo se pueden
      argumentar mejor las cosas…  :saludos:

      otra opción es hacer (en vez de negarse) lo que se nos exige de malas maneras
      muchas veces  y acto seguido denunciarlo…

      #55555
      CHINCHEMAN
      Participante

        :'( Buenas estimados compañeros, después de leer la purrusalda de opiniones, ideas, leyes, y de más voy a aclararos un poquitín en que se basa, rige y articula nuestro trabajo.
        Hablaré de lo que concierne al plano de los CONDUCTORES, si y no técnicos, estos que son los que en realidad mueven un recursos se rigen por el Reglamento General De Transportes que indica claramente que las jornadas de conducción se dividen en 4 horas de trabajo y 15 minutos de descanso, o bien 8 de trabajo y al menos 30 de descanso. Dicho esto que queda por aclarar pues el ambito médico en el cual como jefe de dotación debe comunicar al CCU que las condiciones del conductor si no tiene descanso pueden ser peligrosas ya que aqui no hay superhombres, y si el CCU se pone brusco con esas frases tan típicas como la de : te estás negando a salir… Pues bien es la hora de que el facultativo que lo es para cobrar pero en muchos casos no para enfrentarse a sus semejantes sentados en el CCU sin problemas de comida, café, …..que quiero decir con esto que si los médicos son jefes del recurso deben ser ellos los que den la cara a la hora de enfrentarse con el CCU ya que para la empresa son el escalafón de los intocables y los conductores el de los sustituibles.

        Un saludo a todos.

        #55556
        FranTorrejon
        Participante

          Chincheman, no es por llevarte la contraria, pero esos tiempos que marcas, son correctos, si no correctisimos, pero para conducción de vehículos cuyas características obliguen a la instalación de un tacógrafo… Y eso aquí, como que no…. 😉

          #55557
          CHINCHEMAN
          Participante

            Fran compañero, estos vehículos que tenemos solamente tienen la consideración de eso vehículos a motor, y los conductores son eso en cuanto a categoría profesional se refiere, de hecho si en un siniestro se demuestra que ese vehículo estaba rodando durante más de 4 horas de forma ininterrumpida veríamos a ver que pasaba ante un juez. De todas formas, vuelvo a insistir sobre lo mismo y dejando a un lado el RGT generalizaremos un poco más diciendo que en cualquier ambito en el que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo un mínimo de 6,45 h le corresponden 30 minutos de descanso, ya que eso lo recoge los derechos de los trabajadores desde que la constitución es constitución.

            Gracias Fran, un saludo.

            #55558
            Chiquitin
            Participante

              Vamos a ver… un poco de sosiego 😉

              Chincheman, ¿Me puedes decir que unidad esta, 4horas y 15 minutos circulando, sin parar, sin bajarse del vehiculo, en marcha todo ese tiempo? En ese tiempo han llegado a alicante fijo… 😛

              Como todos sabemos ningún vehiculo por hoy, sea ambulancia, uvi, vir, etc de la CAM no circula durante 4 horas ni por asomo !! (Ahora por el contrario si que lo he visto en Castilla La Mancha… 8))

              Con lo cual, es tonteria ir por este asunto porque ademas, deberiamos llevar tacógrafos y evidentemente como dice Frantorrejon aqui no se dá el caso.
              Si que me pareceria bien como he reiterado y rehivindicado en este servicio que se pueda tener la media hora victor o la hora victor como tiene el Samur pero esto lo negocian quien??…. pues eso.

              Saludos

              #55559
              FranTorrejon
              Participante

                Chincheman, si se rigiesen por ese pretexto, nos exigirían el CAP a los conductores, y no lo hacen, ni a nosotros, ni a bomberos, ni a los policías o guardias civiles que llevan los autobuses o camiones propios. Ua cosa es la normativa para vehículos, y otra muy distinta la normativa que regula a los conductores. Y dentro de los conductores, hay diferentes tipos. Siento discernir porque evidentemente lo que tu comentas es lo ideal, pero me jode tener que reconocer que no es así.

                  A día de hoy, el juez no va a pedir tiempos de conducción, mayormente porque no hay como justificar esa conducción, ni esa circulación, al igual que como hablas de esas 6:45 horas que comentas. Nadie esta todo ese rato trabajando en este servicio, aunque no pares, entre aviso y aviso, sabes de sobra que esta el ratito del cigarro, el ratito de reponer, el ratito de saludar al compañero que te encuentras en el hospital…. Vamos, que si se ponen a mirar, salimos perdiendo… y eso que soy el primero que defiendo esos cinco minutos de relax post aviso….

                #55560
                CHINCHEMAN
                Participante

                  Cierto es Fran aunque algo no está claro en cuanto a normativas ya que por un lado la empresa exige como si fueran técnicos (me voy a excluir de dicha categoría para que luego no haya confusiones) pero legalmente solo están recogidas las obligaciones como conductor profesional, esto pasa por lo de siempre ¿cuando va a reconocer la empresa que todos son técnicos? sin excepciones, esperemos que se solucionen las cosas económicamente ablando y se pueda aprovar dicha medida para que luego puedan exigir con razón, mientras tanto más de lo mismo.

                  Un saludo FRAN

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