Inicio Foro de Summarios General Acesso a historias clínicas.

  • Este debate tiene 123 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 1 mes por carlosmendozaaritmendi.
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  • #64440
    doberman888

      aaron, no no me altero por eso, solo tienen acceso a la historia clinica el personal sanitario donde recae las responsabilidad. ya veo que a tí tb te toco el titulo en el alconoe por tus faltas de ortografia digo…….. por cierto no haces juicios de valor incluso crees en la obligación de la tercera persona en guardar el secreto profesional increible!!!!!!! 😈 😈 😈 😈 😈 😈 😈 😈

      #64441
      katastrapo
      Participante
        doberman888 wrote:
        solo tienen acceso a la historia clinica el personal sanitario donde recae las responsabilidad.

        Pues veo que deberías leer la norma que tu expones y luego el real decreto, 🙄

        #64442
        doberman888

          quetecuen, palabras textuales de los tres magistrados que fueron al samur a dar lecciones de legislatura sanitaria. creo que mas que tu y que yo sabran. un saludo. Quizas no sepas que una historia clinica no son los informes solamente y sea tu gran error.

          #64443
          scorant
          Participante
            doberman888 wrote:
            responsabilidad. ya veo que a tí tb te toco el titulo en el alconoe por tus faltas de ortografia digo…….. por cierto

            Doberman según parece a ti también. Después de punto se escribe con mayúscula.

            La palabra alconoe no creo que exista. Ortografía lleva tilde. Todos somos humanos y todos erramos

            #64444
            natiscc
            Participante

              Está clarísimo ¿no?. Todos escribimos con faltas de ortografía y el no……

              Pues así con todo.

              #64445
              Ptah

                Si bien es cierto que a las Licenciaturas de Ciencias no se les pide un alto nivel en gramática castellana, es recomendable un nivel adecuado; ahora bien, con la forma de rellenar los informes clínicos (llenos de siglas y jerga médica) es lógico que se vayan perdiendo las nociones. La actualización continua de los conocimientos médicos es más importante que la Gramática en los casos que nos ocupan.

                El hecho de que alguien que es sanitario y que dice estar completando una Licenciatura de Humanidades, y que, además, puede ser reconocido, entre otras cosas, por sus débiles conocimientos gramaticales (ortografía, párrafos, …), haga mofa de los errores ajenos es simplemente deplorable.

                Un inciso: ¿Cómo es posible que unos Magistrados hayan ido al SAMUR a dar lecciones de Legislatura? ¡Y además Sanitaria! 😮

                Recordemos el significado de esta palabra:

                ·1. f. Tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos.

                ·2. f. Período de sesiones de Cortes durante el cual subsisten la mesa y las comisiones permanentes elegidas en cada cuerpo colegislador.

                Esta cuestión me tiene profundamente preocupado. 😛

                Dado que ya van 8 páginas sobre este tema, no estaría de más que la Administración emitiese una normativa clara y ajustada a Derecho en la que se pormenoricen quienes, y de qué forma, pueden acceder al historial clínico de los pacientes.

                ¿Que ya existe (lo desconozco) esa normativa? Pues que se aplique.

                :nosenose:

                #64446
                juanmosca
                  doberman888 wrote:
                  quetecuen, palabras textuales de los tres magistrados que fueron al samur a dar lecciones de legislatura sanitaria. creo que mas que tu y que yo sabran. un saludo. Quizas no sepas que una historia clinica no son los informes solamente y sea tu gran error.

                  😮 😮 😮 Jejeje… y yo (ni nadie) sin enterarme/ nos de que han estado tres magistrados impartiendo no sé qué curso. Cuánta desidia. 😛 😛 😛 😆 😆 😆

                  :saludos: :saludos: :saludos:

                  #64447
                  katastrapo
                  Participante
                    quetecuen wrote:
                    Bueno supongo que para empezar ha hablar con propiedad,deberemos comenzar leyendo la ley.

                    Ley orgánica 15/1999,13 de Diciembre. Protección de datos de caracter personal.

                    enlace:

                    http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

                    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm#a11

                    El primero es el BOE,y el segundo aunque pone generalitat de Catalunya,es exactamente lo mismo,pero menos cansado para la vista y más fácil de leer.

                    Del cual yo he leido que:

                    En el art.7 habla de los datos especialmente protegidos.

                    y en su apartado 3 dice,que los relativos a la salud lo son:

                    Art.7,ap.6:

                    la prestaci󮠤e asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

                    En el art.8,habla más concretamente de los datos sobre salud,y dice:

                    Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión a las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci󮠥statal o auton󭩣a sobre sanidad.

                    como alguno se preguntará eso de que todo pasa a la comunidad,os pongo este enlace:

                    http://www.madrid.org/comun/org_apd/0,3575,97778857_97817366_97817351_,00.html

                    Habla de la Ley 8/2001,y dice que la comunidad de Madrid se ratifica en todo lo expuesto en la Ley Orgánica 15/1999,quedando así actualizada la ley de la CAM que era la,Ley 13/1995 de 21 de Abril.

                    Y para acabar y no ser un plomo,haciendo referencia al art.7,el art.10 habla del deber del secreto y dice:

                    quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de caracter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos

                    -Pero como alguien se preguntará,si tiene que guardar secreto profesional, mi amigo Turimoto no me podrá pasar el aviso por que altera su secreto profesional,………pues no,no lo altera por que en el art.11,que habla de la comunicación de datos a terceros y dice:

                    f) Cuando la cesión de datos de caracter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia

                    #64448
                    Buscapino

                      joe! que liado esta el tema, que si la ley de esto que si la de aquello, yo voy a ser mucho mas generalista y espero poder ayudar un poquito.

                      CODIGO PENAL

                      TITULO X

                      Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolavilidad del domicilio

                      Articulo 199

                      Parrafo 1:

                      El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o de sus relaciones laborales, sera castigado con la pena de prision de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

                      Parrafo 2:

                      El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha profesion por tiempo de dos a seis años

                      Fijaros en el primer parrafo en concreto, como podreis ver,no se hace referencia en ninguna parte a que tipo de trabajo se realiza, ni profesion sanitaria ni leches,( un tecnico, como seria el caso, podria por razon de su trabajo enterarse del historial de un paciente, hasta aquí no habria ningun problema, el problema seria si revelase esos datos)

                      Seria aplicable a todas las profesiones, salvo para las que indica el parrafo dos.

                      Y es que afortunadamente, el problema no esta en si te puedes enterar o no, sino en como usas la informacion, a la que puedes llegar a tener acceso. Especialmente en este trabajo en el que todos…….o…… bueno,( por lo que he leido) “casi todos” 😛 , trabajamos en equipo. :saludos:

                      :saludos: :saludos: :saludos: :saludos: :saludos: :saludos:

                      #64449
                      Margot
                      Participante

                        Buscapino, :aplausos: :aplausos: :aplausos:

                        con eso si lo dejas claro.

                        #64450
                        katastrapo
                        Participante
                          josito wrote:
                          quetecuen, respetado compañero creo que nombras leyes derrogadas y/ o, que no estan en vigor, te recuerdo como bien sabes, que las transferencias sanitarias son autonómicas y no estatales, por lo cual en la CAM, nos regimos actualmente por dos, la ley 41/2002 y 55/2003, tú me estas poniendo leyes del 1999 y del 2001.

                          Y además de dicha ley donde recoje quien tiene acceso a la historia clínica del paciente que sólo tendrá acceso el personal sanitario que este tratando a dicho enfermo y/o en su defecto quien él autorice a utilizarlo para otros fines, ya sean estudios ciéntificos, estadisticos o de otra índole, según le ley que refieres de protección de datos.

                          Esta muy bien recogido, en el Estatuto Marco, que funciones tiene le médico, el conduztor, el celador, el enfermero etc…, pero que casualidad que no veo la categoria de TEM, ni por su puesto sus responsabilidades ni funciones, es decir, existe?……. si eres tan amable indicarme que artículo me tengo que leer para ver las funciones y responsabilidades del TEM en el Estatuo Marco, por que igual estoy desfasado a nivel legal……..

                          Estatuto Marco y ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003.

                          Si hay alguna ley o derrogación despues de la 55/2003 y 41/2002 te agradeceria que me la hicieras saber pero actualmente son las que están en vigor en la Sanidad de la CAM. Un saludo D-88 ORR

                          Leyéndomelas así por encima como tú dices efectivamente no parece que haya derogación de esas leyes, pero es que esas leyes en este tema me dan un poquito igual ya que;

                          *Ley 41/2002, es la Ley General de Sanidad y todo lo relativo a las confidencialidades de datos nos remite a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Caracter Personal, que te agradecería te volvieras a leer por si no te crees lo que te cito en las respuestas de más arriba.

                          Por cierto el artículo 16 de la Ley 41/2002 es la que hace mención ha la historia clinica, y si la has leido no habla solo del personal sanitario.

                          *Ley 55/2003, estatuto marco no entiendo que pinta aquí el estatuto marco. Lo mismo lo que querias es hacer referencia a la Ley 44/2003

                          #64451
                          ENRIQUEJAQUE
                          Participante

                            Sin pololemizar los TEM no esta recogido en el estatuto Marco, ley 55/ 2003, como categoria profesional, por lo cual, no ” Existis”, por lo cual no teneis acceso a historia clinica. Fuentes del colegio profesional de enfermeria y medicina de Madrid de las respectivas asesorias jurídicas. De ahí, que haya nombrado el estatuto Marco, para decirme por favor, en que artículo leo las funciones y responsabilidades del técnico en emergencias médicas.

                            Donde esta recogida en la ley de ordenación profesiones saniarias 44/2003, la categoria profesonal de TEM? Por más que la veo no la encuentro. Donde puedo ver el título oficial del ministerio de educación y ciencia y reconocido por el ministerio de sanidad?.

                            Como escribió tamagochi que cada cual haga lo crea oportuno. Sólo pongo las leyes encima de la mesa. Igual que lo hice con sentencias del supremo que los Técnicos no pueden tomar constantes y hacer glucemias por dos sentencias del supremo. Quien lo haga?. Él sabrá………. D-ORR

                            Ley 41/2002 derroga varios articulos de la ley 15 / 1999 y amplia articulos. Una cosa son datos confidenciales como puede ser nombre,edad, DNI, domicilio, y otra cosa son diagnosticos médicos, pruebas diagnosticas y demás, de todas formas ya hay tres sentencias del supremo sobre estos hechos, de personal no sanitario y personal sanitario que accedierón a dicha historia médica con otros fines, sin autorización del paciente. D-88

                            #64452
                            temersan
                            Participante

                              Como diria Josito, yo tampoco quiero “pololemizar” pero es que pensaba que la sanidad avanza hacia una mejor atencion al paciente y que habiamos dejado atras el “transporte carnico” y el “carga y corre” haciendose las cosas de mejor manera.

                              Por cierto Josito una pregunta, los TEM no podemos realizar glucemias ni tomas de constantes proque eso es una responsabilidad de enfermeria, legalmente estoy deacuerdo, pero y los farmaceuticos????? hacen glucemias, toman tensiones, incluso en Cataluña estan haciendo de modo experimental pruebas de VIH, Eso es legal, esta denunciado????

                              #64453
                              carlosmendozaaritmendi
                                Gus wrote:
                                Como diria Josito, yo tampoco quiero “pololemizar” pero es que pensaba que la sanidad avanza hacia una mejor atencion al paciente y que habiamos dejado atras el “transporte carnico” y el “carga y corre” haciendose las cosas de mejor manera.

                                Por cierto Josito una pregunta, los TEM no podemos realizar glucemias ni tomas de constantes proque eso es una responsabilidad de enfermeria, legalmente estoy deacuerdo, pero y los farmaceuticos????? hacen glucemias, toman tensiones, incluso en Cataluña estan haciendo de modo experimental pruebas de VIH, Eso es legal, esta denunciado????ESTIMADO GUS:la diferencia entre un tem y un farmaceútico,te lo digo de forma objetiva,es que un farmaceútico tiene una carrera universitaria sanitaria superior, y entre varias de las especialidades con las que pueden contar,una de ellas es la de análisis clínicos.Por tanto,por favor,no mezclemos churras con merinas ,y antes de hablar de algo hay que informarse lo más adecuadamente posible.

                                #64454
                                Antoninononino

                                  josito dice:

                                  Sin pololemizar los TEM no esta recogido en el estatuto Marco, ley 55/ 2003, como categoria profesional, por lo cual, no ” Existis”,

                                  Y es cierto, no existimos, y parece que la ley que nos regula tampoco se aplica más que para el beneficio de la Administración, que se la salta en cuanto le conviene. De ahí que cada cual se aplique el cuento como más le convenga, quiera o estime oportuno según las circunstancias.

                                  ¿Dónde está el límite?, allá donde cada cual se siente desprotegido o vulnerable ante un Juez o dónde le llamen la atención cualquier compañero que en sus funciones sanitarias crea oportuno. Esto pasa más en unos servicios que en otros. Por ejemplo, los que hemos trabajado en el Hospital, lo tenemos gravado a fuego y en mi caso, apesar de tener claro que aún soy personal no sanitario, me obligo a implicarme hasta donde mi escasa formación sanitaria me permite, y sin entrar en campos claramente definidos en el ámbito de la enfermería o medicina. En el Hospital jamás se me hubiera ocurrido extralimitarme en mis funciones a pesar de que le conveniera a algún compañero sanitario de forma puntual.

                                  La calle es distinta, así como el equipo en el que trabajas. Para los que sólo conoceís la extrahospitalaria os choca tanta ambigüedad en las funciones, y no porque no haya funcines reguladas, sino porque los compañeros que trabajan contingo, demanden una mayor implicación, cosa que no cuestiono, ya que el momento puede ser muy estresante para todos.

                                  Lo primero que me chocó es que nos impartieran un curso sanitrio sin ningún pudor, el tem, siendo personal no sanitario y que a partir de ahí cobremos unos si, otros no, un complemento ¿sanitario?. A partir de aquí, el caos para unos, el beneficios para otros, y la indiferencia para el resto.

                                  Por desgracia, la Comunidad de Madrid ha dado prioridad a los estudios de Anatropaxia y no al Tem en su ciclo formativo de Grado Medio, aunque al primero se le ha dado el rango de Grado Superior, cosa que tampoco cuestiono, y es sólo por poner un ejemplo.

                                  Conclusión, la cosa seguirá así por un tiempo. Mientras tanto, paciencia para unos, sanitario, y otros, no sanitarios. Esperemos que nuestras cabezas pensantes lo solucionen pronto. Un saludo.

                                Viendo 15 entradas - de la 106 a la 120 (de un total de 124)
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