5000 Sanitarios serán interinos. ¿Y los No Sanitarios?

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  • #52375
    Ptah
    Participante

      Sin oposiciones, sin contratos interinos, sin posibilidades de futuro profesional y personal en la Administración Sanitaria…

      ¿Hacia dónde se dirige el porvenir del Personal No Sanitario?

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      #85925
      ramos
      Participante

        Según CCOO en la información que difunde relativa a la mesa sectorial de hoy habla de «todas las categorías profesionales»
        Paz y sosiego y a disfrutar del puente (el que pueda)

        #85926
        Ptah
        Participante

          Eso, el que pueda.
          Todas las noticias de los medios mencionan a profesionales 'sanitarios'…
          ¡Ojalá sea yo el errado..!

          Nexus 7. Tapatalk.

          #85927
          carbonero
          Participante

            Si, efectivamente, los medios de comunicación hablan de personal sanitario, pero unicamente hablan de médicos, no se si por falta de información respecto a lo que engloba sanitario, o precisamente porque están bien informados.

            #85928
            Ptah
            Participante

              Según un cartel de UGT, las negociaciones sobre este tema han comenzado. ¿Se sabe algo sobre el futuro de los compañeros del SUMMA, en especial los no sanitarios?

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              #85929
              Chiquitin
              Participante

                madre mia PTAH, miedo me da esas negociaciones… porque como todos sabemos, no negocian las siglas sino las personas, personajes o personajillos que van a esas reuniones de tipo… llamémosle X.

                Lo que no tengo tan claro es si van a negociar primero que se realice de una vez, las consolidaciones/OPE/como quieran llamarle de los mas de 500 Tecnicos entre locutores, celadores y conductores que llevan mas de 10 años en el servicio… o primero iran a hacer mas interinos a los que son temporales??  😮  Nos vamos a tener que salir del corral para que entren mas temporales dentro de los interinos  ^^ ^^

                Es paradójico, asombroso y subrealista que, en otros servicios apuntalen a sus técnicos interinos con los mismos años que los de aquí y por el contrario aquí… nos encontramos que van a negociar que metan mas temporales a los temporales, «behind the musgo».

                En fin Ptah… que te parece?

                #85930
                Ptah
                Participante

                  ¡Qué quieres que te diga!  Me da que son 'medidas' a tomar por la proximidad de las elecciones, tanto municipales como autonómicas, sindicales y generales. El 2015 va a estar «plagado».
                  Lo que me lleva a esa conclusión es una duda simple: Si conocen el n° de trabajadores en condiciones precarias (lo conocen), si saben el tiempo que llevan esos trabajadores en precario (lo saben), si existe la posibilidad de hacer lo justo en esta cuestión (existe), ¿por qué no se ha hecho hace mucho tiempo?

                  Lo peor, aparte de esas situaciones no sólo laborales (esa precariedad repercute en la vida completa de todos y cada uno de estos compañeros) es que siguen tomándonos por cretinos; y peor aún, la gente les volverá a votar y les dará la razón. No es de ahora, llevamos así varios decenios ya…

                  Si hay dinero para mantenerlos en precario ¿no lo hay para un poco de estabilidad laboral?

                  Es preocupante que los que están a ambos lados de la mesa de negocios, negociación quiero decir, son los de los ERE y los de los cursos de formación y los de Gürtel…
                  ¡Qué país!

                  #85931
                  FranTorrejon
                  Participante

                    Volvemos a lo mismo de siempre entonces… aparte que ni de coña me creo que saquen nuestras plazas por ope, que categoría seria? Seguiríamos anclados en conductor y celador con las limitaciones que eso conlleva? Aquí no hacen más que tratarnos como una mierda, y quien esta encargado de defendernos, ni está ni se le espera

                    #85932
                    Ptah
                    Participante

                      ¿Una OPE para cubrir las vacantes de PNS del SUMMA? Yo tampoco lo veo, ni probable ni cercano. Las categorías son las que son, el TES no está contemplado; otra cuestión será si se contempla en un futuro.
                      Quienes deberían velar por nuestras condiciones laborales e intentar mejorarlas cada año, cada mes, cada semana, cada día, son primero nuestros 'jefes'; y me refiero a la Administración en general y a nuestros 'responsables' en particular. Desde hace muchos años, la administración pública no lo es; lo es del partido en el poder.
                      En segundo lugar están esas 'instituciones' que deberían proteger a los trabajadores; ya vemos a qué se dedican. Y si, además, son meras correas de transmisión de partido, pues así vamos.
                      En tercer lugar están aquellos que deben aplicar la ley. Desgraciadamente, suelen ser más abogados defensores del estado que del empleado público (somos EEPP); y así vamos.
                      Si además unimos la campaña permanente contra los EEPP por parte del gobierno, la prensa, la radio, la tv, etc., vamos apañados.

                      Espero que se tengan en cuenta estas situaciones a la hora de votar el año próximo, tanto los EEPP como los jubilados, autónomos y demás 'paganos'…

                      Nexus 7. Tapatalk.

                      #85933
                      Dany_Cuellar
                      Participante

                        Se oye y se comenta que los unicos interinos que va a hacer Summa, seran los medico y enfermeros cesado estos diad atras. Los tecnicos parece ser que seguiremos igual.

                        #85934
                        Chiquitin
                        Participante

                          Pues no va mal encaminado a eso que se «comenta…» Dany, pues es vox populi decir que, los anuncios a bombo y platillo de hacer interinos a personal eventual… es para personal sanitario…  8)

                          Ahora queda lo que decida (el de arriba) y si les dejan o quieren hablar los sindicatos mayoritarios de la mesa sectorial  ::)

                          Y es que, la realidad, mientras no se unifique la categoría profesional… no adapten la nueva normativa de las titulaciones y la LOPS (profesiones sanitarias) y a los técnicos nos adecuen a todos como Tecnicos de urgencias y emergencias… mal vemos que sigamos como conductores, celadores y locutores (que es lo que les mola a la gerencia) porque asi no tienen que adaptar nada de nada y pueden seguir contratando a celadores y conductores en dispositivos tipo UAD o VIR sin la TITULACION (según ellos) porque esos recursos no se mencionan en el RD 836/2012, solamente salvándose las ambulancias asistenciales…  ???

                          Como te quedas? pues ahí queda.

                          Buenas noches.

                          #85935
                          quetecuen
                          Participante

                            Cada un o sigue interpretando todo a su manera, lo triste es que la propia administración también.

                            Una UAD, VIR o cualquier otro vehículo del servicio para mí es conducido por un Tecnico……………todos tenemos el mismo contrato y todos somos susceptibles de destinarnos en cualquier puesto, los helicopteros tampoco salen……….no hacen transporte sanitario????? Quizás si en el real decreto se sustituyera la denominacion ambulancia por la de vehículo, no habría tanta tontería de interpretación.

                            1. vehículo  no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

                            1.1 vehículo A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

                            1.2 vehículo  A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

                            2. vehículo  asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

                            2.1  vehículo clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

                            2.2 vehículo clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado

                            Que el señor esté con nosotros e implore por nuestra estabilidad profesional tambien.

                            #85936
                            Chiquitin
                            Participante

                              Cada un o sigue interpretando todo a su manera, lo triste es que la propia administración también.

                              Una UAD, VIR o cualquier otro vehículo del servicio para mí es conducido por un Tecnico……………todos tenemos el mismo contrato y todos somos susceptibles de destinarnos en cualquier puesto, los helicopteros tampoco salen……….no hacen transporte sanitario????? Quizás si en el real decreto se sustituyera la denominacion ambulancia por la de vehículo, no habría tanta tontería de interpretación.

                              1. vehículo  no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

                              1.1 vehículo A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

                              1.2 vehículo  A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

                              2. vehículo  asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

                              2.1  vehículo clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

                              2.2 vehículo clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado

                              Que el señor esté con nosotros e implore por nuestra estabilidad profesional tambien.

                              Exactamente quetecuen… cada uno interpreta… yo lo he visto hasta en el plan de ordenación del SERMAS (no te digo na…), pero lo que esta claro es que las FUNCIONES (si, si, esas que nadie las quiere ver y que tenemos que evolucionar) vienen descritas en el RD 1397/2007 de 29 de octubre del titulo Grado Medio del TES y esas dicen lo siguiente:

                              Artículo 3  Perfil profesional del título 
                              El perfil profesional del título de Técnico en Emergencias Sanitarias queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. (no vamos a poner todas las U.C. aquí pero vienen descritas).

                              Artículo 4  Competencia general 
                              La competencia general de este título consiste en trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

                              Artículo 5  Competencias profesionales, personales y sociales 
                              Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

                              a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

                              b) Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.

                              c) Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.

                              d) Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia sanitaria.

                              e) Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias.

                              f) Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele operación y tele asistencia.

                              g) Limpiar y desinfectar el habitáculo del vehículo sanitario y su dotación para conservarlo en condiciones higiénicas.

                              h) Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario aplicando protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento.

                              i) Controlar y reponer las existencias de material sanitario de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad.

                              j) Mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones operativas.

                              k) Actuar en la prestación sanitaria y el traslado de pacientes o víctimas siguiendo los protocolos de protección individual, prevención, seguridad y calidad.

                              l) Aplicar los procedimientos logísticos que aseguran el transporte, la distribución y el abastecimiento de los recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el mando sanitario responsable de la intervención.

                              m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible colaborando con los responsables del centro coordinador.

                              n) Establecer y mantener la comunicación entre la zona de intervención y el centro coordinador operando los equipos de comunicaciones.

                              ñ) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad.

                              o) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos en la prestación de los servicios.

                              p) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.

                              q) Participar en el trabajo en equipo, respetando la jerarquía en las instrucciones de trabajo.

                              r) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

                              s) Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

                              t) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad, de planificación y de comercialización.

                              u) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

                              – ¿Alguien necesita mas luz de cuales son las competencias de un Técnico en la actualidad?, ¿Alguien tiene duda de que las competencias de un Técnico de Summa 112 no son diferentes que las de un TATS de Samur, ni de Seapa, ni de Sescam, ni de Safe según normativa?

                              Por otro lado la ORDEN 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

                              En su justificación dice que, El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, revisa y adecúa las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinado al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional. En este último aspecto, a fin de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, la citada normativa estatal tiene en cuenta tanto el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

                              Por tanto, no es difícil dilucidar que, por mucho que interpreten los que quieran interpretar lo contrario, las competencias, titulación y funciones son las mismas para todos desde YA y que esta gerencia no puede mirar para otro lado cuando hablamos de dispositivos UAD, VIR, VEC, TRANSPLANTES y los que ellos no quieran ver que si no son una UVI MOVIL no se dedican al transporte sanitario (según ellos).

                              De hecho es por lo que se escudan cuando contratan a personal NO sanitario, desde la entrada en vigor del RD 836/2012, diciendo que para estos dispositivos antes mencionados, NO es necesario la habilitación y/o titulación porque no lo contempla el RD de transporte sanitario… ahí queda también eso.

                              :saludos:

                              Esto es otra cosa por lo que se va a pelear y mucho. Y por cierto, las competencias están citadas por el Ministerio competente en esta materia en contestación a el sindicato de TES, independientemente del dispositivo asistencial, todo viene derivado de las competencias de ámbito asistencial del TES, así que no vale que solo digan que es para «ambulancias» pues engloba todo lo relativo al técnico y no solo montamos en ambulancia.

                              #85937
                              Ptah
                              Participante

                                O lo que es lo mismo, múltiples 'obligaciones' a coste cero, o casi, para la administración pública y también para la privada.
                                Un triunfo para ellos, un 'palo' más para nosotros.
                                Pero al tema, ¿solo sanitarios? ¿Qué somos para nuestros «superiores»?

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                              Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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