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A mi me parece un notición. Revisando el listado provisional no encuentro fármacos con grandes efectos secundarios, exceptuando las reacciones anafilácticas. Hablo siempre de reacciones teniendo en cuenta un empleo responsable de los medicamentos.
Hay un avance que creo que es indiscutible, hablo del Anexo II, todo el material funguble, sin duda es una gran descarga para los médicos sin exceder de nuestras funciones/competencias.
Un punto que puede ser peliagudo y que espero que se aclare con esta ley es:
c) Medicación de urgencia: Estos medicamentos serán determinados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 1 de esta orden
A ver que opinamos todos!!.