Gus wrote:
Recomiendo la lectura del Punto 1 del Articulo 68.
Esto no quiere decir que este deacuerdo con ello pero debemos saber a lo que no exponemos cuando vamos con las luces y las sirenas.
SECCIÓN 4; VEHÃCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÃCULO 68. Facultades de los conductores de los vehÃculos prioritarios
1. Los conductores de los vehÃculos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vÃa, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los TÃtulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
No entiendo en que no estas de acuerdo Gus.