Intensivos wrote:
Ley 55/2003 Estatuto Marco.
Articulo 50 y 51.
"SIEMPRE que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas ( En tu puesto de trabajo ) deberá establecerse un periódo de descanso durante la misma de duracion no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supedirará al mantenimiento de la atención de los servicios". Es decir Jornada de doce horas un disfrute de media hora mínimo, movil apagado.
" No obstante los periodos mínimos de descanso ininterrupido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los conrrespondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud".
Definición de urgencia y emergencia según OMS.
Urgencia: Toda patología que se puede demorar hasta seis horas.
Emergencia: La atención debe ser de inmediata no demorable a más de 30 minutos.
VIR 1 ¿ Que és? una urgencia, pues que espere el usuario y se COORDINE y ORGANIZE un turno rotario para comer y cenar.... ¿ Tan dícifil es?...... El SAMUR lo cumple a rajatabla y nosotros no?.... Algo falla...... y desde luego el problema esta en el CCU.
Ante cualquier vulneración de los derechos del trabajador, denuncia contra la administración por incumplimiento de ley, no dudeís que ellos lo hacen, a la minima expediente a sagasta!.
Hasta el momento el SUMMA esta perdiéndo todos los contenciosos administrativos puesto en el juzgado correspondiente por algo será............
Un saludo.
Articulo 50 y 51.
"SIEMPRE que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas ( En tu puesto de trabajo ) deberá establecerse un periódo de descanso durante la misma de duracion no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supedirará al mantenimiento de la atención de los servicios". Es decir Jornada de doce horas un disfrute de media hora mínimo, movil apagado.
" No obstante los periodos mínimos de descanso ininterrupido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los conrrespondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud".
Definición de urgencia y emergencia según OMS.
Urgencia: Toda patología que se puede demorar hasta seis horas.
Emergencia: La atención debe ser de inmediata no demorable a más de 30 minutos.
VIR 1 ¿ Que és? una urgencia, pues que espere el usuario y se COORDINE y ORGANIZE un turno rotario para comer y cenar.... ¿ Tan dícifil es?...... El SAMUR lo cumple a rajatabla y nosotros no?.... Algo falla...... y desde luego el problema esta en el CCU.
Ante cualquier vulneración de los derechos del trabajador, denuncia contra la administración por incumplimiento de ley, no dudeís que ellos lo hacen, a la minima expediente a sagasta!.
Hasta el momento el SUMMA esta perdiéndo todos los contenciosos administrativos puesto en el juzgado correspondiente por algo será............
Un saludo.