El ayuntamiento de madrid estrena plan de Emergencias

Vallekas escribió: “Aprobado en la Junta de Gobierno, el PEMAM permitirá abordar con eficacia las situaciones de riesgo o catástrofe en la ciudad

Madrid estrena Plan de Emergencias

De esta manera se da cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil

Por primera vez en la historia el Ayuntamiento cuenta con una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo

Su ámbito de aplicación es el término municipal de Madrid
Madrid, 14-dic-‘06

La Ciudad de Madrid estrena su primer Plan de Emergencias. Ha sido aprobado esta mañana en la Junta de Gobierno, dando de esta manera cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Protección Civil. Su nombre oficial: PEMAM (Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Madrid). Por primera vez en la historia, ésta administración local se dota de una herramienta de coordinación y dirección única ante las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública.

Con esta iniciativa, el Gobierno local dota a la ciudad de una herramienta imprescindible para hacer frente a los distintos escenarios de riesgo que pueden plantearse en una metrópoli como Madrid. Su ámbito de aplicación es el término municipal.

Coordinación y operatividad

Se ha establecido un marco organizativo capaz de dar respuesta rápida y efectiva a todas las emergencias provocadas por los riesgos identificados en el Plan; de coordinar todos los servicios, recursos y medios existentes en el municipio, incluyendo todos los inventariados en las entidades públicas y privadas, así como los de otras administraciones situadas en el municipio.

Implica la organización del enlace preciso para conectar y coordinar los sistemas de apoyo mutuo. La operatividad de este Plan exige la coordinación y dirección de los apoyos que se reciban de otras instituciones públicas y la previsión de transferencias de funciones a la Administración Central y Autonómica, en cumplimiento de lo dispuesto en el PLATERCAM y según los niveles de emergencia establecidos establecido en el mismo.

En función de los protocolos firmados, el Plan de Emergencias contempla el apoyo a la Comunidad de Madrid y otras autonomías, ayuntamientos limítrofes y Administración Central. El alcance del plan viene definido por los riesgos identificados en la ciudad, que requieran de una declaración de catástrofe, de peligro o calamidad pública. Complementa el PEMAM un inventario de Riesgos y el Catálogo de Recursos.

Niveles

Para lograr homogeneidad entre el Plan de Emergencias del Ayuntamiento de Madrid y el de la Comunidad (PLATERCAM) se han clasificado los supuestos de la misma manera. Así, el nivel 0 abarca las emergencias de ámbito municipal controladas con medios locales; el uno, significa que hay que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de la CAM

El dos hace referencia a las emergencias que por su gravedad o riesgo necesiten medios de respuesta superiores a las posibilidades de loas disponible en el municipio de Madrid. En este nivel, el Ayuntamiento está capacitado para asumir, de acuerdo con el PLATERCAM, la coordinación de todas las acciones. Y el tres son las emergencias en las que está presente el interés nacional.

Normativa

En el desarrollo del PEMAM se han seguido las pautas que determina la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985 de 21 de enero), así como lo que especifica la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril). Para el Plan Director se ha tomado como referencia el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM, decreto 85/1992 de 17 de diciembre).

La Protección Civil depende del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, cuyo titular es el concejal Pedro Calvo. Desde esta concejalía se coordinan los cuatro grandes servicios que intervienen en situaciones de emergencia: Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad./”

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